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El Real Decreto 1363/2010 (BOE 16/11/2010) regula los supuestos y las personas obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que realice la Agencia Tributaria, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2011.

PERSONAS OBLIGADAS:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades limitadas.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  • Las UTE
  • Las inscritas en el Registro de Grandes Empresas.
  • Las inscritas en el Régimen de devolución mensual de IVA.
  • Las que tributen en Régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las que tributen en el Régimen especial de entidades de IVA.
  • Las que tengan autorización en vigor para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema ED14.


FORMA DE ACCEDER A LAS NOTIFICACIONES:

  • Mediante el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada, el titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes. Su solicitud es voluntaria y gratuita. Para utilizar este sistema el interesado deberá disponer de un Certificado Digital estándar X.509 emitido a su nombre o de la empresa. Posteriormente el interesado deberá registrarse en la opción del menú “Crear una DEH” en la página de la AEAT.
  • Mediante el enlace desde la sede electrónica de la AEAT, con la identificación mediante un sistema de firma electrónica.

En lo que respecta al contrato para el fomento de la contratación indefinida, el artículo 3 de la Ley amplía, los colectivos de trabajadores con quien puede formalizarse el contrato de fomento estable, modificando el apartado 2 de la disp. ad. primera de la Ley 12/2001, y abre la posibilidad a la trasformación a indefinidos antes del 31 de diciembre de 2011 de los contratos temporales, incluidos los formativos, celebrados con posterioridad a 18 de junio de 2010.

También de los contratos temporales celebrados con anterioridad a esa fecha, con la salvedad de que en este caso, la transformación tiene que producirse con anterioridad de 31 de diciembre de 2010.

En lo que respecta a los beneficios derivados solo de este tipo de contrato,  se mantiene la indemnización reducida para las extinciones por causas objetivas (33 días de salario/ año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades)

El acceso a la indemnización contemplada para el despido objetivo declarado improcedente se limita a que el trabajador pueda probar que la utilización del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, correspondiéndole a él la carga de la prueba sobre esta cuestión.

En todo caso, el resto de contrataciones ordinarias, se mantienen los 45 días de indemnización así como,  para el despido disciplinario que sea declarado improcedente.