Como solventar la Ley 10/2010 de blanqueo de capitales
Nueva vuelta de tuerca en las obligaciones para las pymes, de la entrada en vigor de la nueva Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo destaca la obligación de identificar a los intervinientes en un acto, se intuye una obligación adicional al trafico normal en la vida de las empresas.
A quién obliga esta Ley:
Entre los sujetos obligados al cumplimiento de la Ley 10/2010 se encuentran los Notarios y Registradores Mercantiles y de la Propiedad. “Previo al establecimiento de una relación de negocio o de la ejecución de cualquier operación, los sujetos obligados comprobaran de forma fehaciente la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes.”
En qué tipo de actos de la empresa es necesaria esta manifestación, Pues básicamente en:
- Las operaciones societarias.
- Operaciones mercantiles.
- Todo tipo de actos con valoración económica.
De qué forma podemos dar cumplimiento a esta Ley de manera fácil:
En las pequeñas empresas, en la que en un alto porcentaje su composición no varía, bastaría con la aportación de la escritura de constitución de la sociedad y la declaración de su representante de que no ha variado su composición
En otras circunstancias societarias, se efectuará mediante un acta notarial de declaración de su representante indicando los integrantes con una participación directa o indirecta del 25% o superior. Si los hubiere, su filiación deberá contener nombre completo, domicilio, y el documento oficial que lo identifica. Esta acta es de gran utilidad ya que su posterior presentación con la declaración del representante societario de que no ha variado en su composición, sirve para todos los actos societarios. El notario otorgante para dar cumplimiento a la Ley dará referencia del acta en la escritura.