30 Jun2014
Notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria
El Real Decreto 1363/2010 (BOE 16/11/2010) regula los supuestos y las personas obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que realice la Agencia Tributaria, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2011.
PERSONAS OBLIGADAS:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades limitadas.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
- Las UTE
- Las inscritas en el Registro de Grandes Empresas.
- Las inscritas en el Régimen de devolución mensual de IVA.
- Las que tributen en Régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
- Las que tributen en el Régimen especial de entidades de IVA.
- Las que tengan autorización en vigor para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema ED14.
FORMA DE ACCEDER A LAS NOTIFICACIONES:
- Mediante el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada, el titular dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes. Su solicitud es voluntaria y gratuita. Para utilizar este sistema el interesado deberá disponer de un Certificado Digital estándar X.509 emitido a su nombre o de la empresa. Posteriormente el interesado deberá registrarse en la opción del menú “Crear una DEH” en la página de la AEAT.
- Mediante el enlace desde la sede electrónica de la AEAT, con la identificación mediante un sistema de firma electrónica.