Indemnizaciones por despido
En lo que respecta al contrato para el fomento de la contratación indefinida, el artículo 3 de la Ley amplía, los colectivos de trabajadores con quien puede formalizarse el contrato de fomento estable, modificando el apartado 2 de la disp. ad. primera de la Ley 12/2001, y abre la posibilidad a la trasformación a indefinidos antes del 31 de diciembre de 2011 de los contratos temporales, incluidos los formativos, celebrados con posterioridad a 18 de junio de 2010.
También de los contratos temporales celebrados con anterioridad a esa fecha, con la salvedad de que en este caso, la transformación tiene que producirse con anterioridad de 31 de diciembre de 2010.
En lo que respecta a los beneficios derivados solo de este tipo de contrato, se mantiene la indemnización reducida para las extinciones por causas objetivas (33 días de salario/ año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades)
El acceso a la indemnización contemplada para el despido objetivo declarado improcedente se limita a que el trabajador pueda probar que la utilización del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, correspondiéndole a él la carga de la prueba sobre esta cuestión.
En todo caso, el resto de contrataciones ordinarias, se mantienen los 45 días de indemnización así como, para el despido disciplinario que sea declarado improcedente.